Recurso nº 71043, Ponente Alejandro Martinez Caballero
Sentencia nº 413/95
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Id. vLex: VLEX-43559123
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Servicios publicos domiciliarios. Agua potable. Preferencia para el uso domestico. Fontaneros. Concedida.
Sentencia de Tutela nº 413/95 de Corte Constitucional, de 13 de Septiembre 1995
Sentencia No. T-413/95
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Suministro de agua potableProcede la tutela contra los particulares que estén encargados de la prestación de servicios públicos domiciliarios, sin que sea indispensable demostrar la personería jurídica de la entidad que presta el servicio, la acción se puede dirigir contra el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental.SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO-Prioridad para consumo humano/DERECHO A LA VIDA-Suministro de agua potableEl derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas de las familias que son socias o usuarias del acueducto regional y, si hay un excedente de agua entonces si, de manera reglamentada, se puede aprov...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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