Sentencia de Tutela nº 485/94 de Corte Constitucional, de 03 de Noviembre 1994

Corte Constitucional

Recurso nº 40554, Ponente Jorge Arango Mejia
Sentencia nº 485/94
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Id. vLex: VLEX-43558552

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Resumen:

Der. A la honra. Der. Al buen nombre. Utilizacion de medio indebido para divulgar informaciones. Tenjo.

Citas:

Extracto:

Sentencia de Tutela nº 485/94 de Corte Constitucional, de 03 de Noviembre 1994

Sentencia No. T-485/94

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

El actor cuenta con otro medio de defensa judicial, pues tiene las acciones penales correspondientes. Además, como se señaló, sólo la justicia ordinaria será la que decida en forma definitiva, si las aseveraciones hechas por los demandados corresponden a la realidad.

PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características

Las características del perjuicio irremediable son: que el perjuicio sea inminente, las medidas a adoptar sean urgentes, y el peligro grave, lo que determina que la acción de tutela sea impostergable.

CONCEJO MUNICIPAL-Publicidad de actos/INFORMACION-Inexistencia de pronunciamiento de autoridad competente

No se puede prescindir de la circunstancia de que pueden existir algunas informaciones de índole institucional, de interés para la comunidad, las cuales deben ser puestas en su conocimiento a través de medios diferentes a los previstos en la ley que regula el régimen municipal. En tales especiales circunstancias, y de acuerdo con la situación del momento, en principio, podría ser pertinente su divulgación por medio de los recibos de cobro de servicios. Ejemplos claro de esto son las que se refieren a la protección del medio ambiente, a la salud, prevención sobre peligros tales como inundaciones, incendios, etc. Pero, en opinión de la Corporación, si tales informaciones ya no son sólo institucionales, sino que involucran a personas o entidades directamente, imputándoles hechos o responsabilidades, antes de que exista pronunciamiento de autoridad competente, y provienen de quienes ostentan determinadas investiduras, estamos frente a la utilización de un medio de divulgación indebido, en violación de los artículos 13 y 20 de la Constitución.

DIVULGACION DE INFORMACION-Utilización de medio indebido/INFORMACION-Veracidad

Al actor se le violaron tales derechos, pues el haber el Presidente y Vicepresidente divulgado el comunicado objeto de esta tutela, utilizando un medio indebido, y máxime sin estar algunos de los hechos fundados en pronunciamientos de autoridad competente, constituye una vulneración a los derechos del actor, por parte de dichas autoridades. Las autoridades deben suministrar informaciones veraces e imparciales, pues si divulgan informaciones que no reúnen tales cualidades violan el derecho a la igualdad de los administrados. S...



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