Recurso nº 16486, Ponente Hernando Herrera Vergara
Sentencia nº 461/93
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Id. vLex: VLEX-43557657
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Derecho de peticion. Silencio administrativo. Pension de jubilacion. Caja nal de prevision. Concedida.

Sentencia de Tutela nº 461/93 de Corte Constitucional, de 13 de Octubre 1993
Sentencia No. T-461/93
ACCION DE TUTELA-Improcedencia/DERECHO DE PETICION/ACTO ADMINISTRATIVO/JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA/COMPETENCIANo se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario aunque la respuesta sea negativa. Ella, siempre y cuando se produzca dentro de los términos que la ley señala, representa en sí misma, independientemente de su sentido, la satisfacción del derecho de petición. Cuando al absolver la petición se resuelve negar lo pedido, no se está desconociendo el derecho de petición y, en consecuencia, ningún objeto tiene la tutela para reclamar la protección de éste.REF: Expediente No. 16486Peticionario: Ana Martínez deReta...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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