Boletín de Responsables Fiscal 36

Diario Oficial de Colombia, 01 de Febrero 2004 (núm. 45448)

Otros - Contraloría General de la República
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Extracto:

Boletín de Responsables Fiscal 36

Corte a 31 de diciembre de 2003

¿Qué es la responsabilidad fiscal?

La responsabilidad fiscal, es una responsabilidad de carácter administrativo, que es declarada por las contralorías por mandato constitucional y legal.

El objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal.

La Contraloría General de la República, a través de su Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y las  contralorías territoriales podrán iniciar el proceso de responsabilidad fiscal de oficio, cuando la ciudadanía presente denuncias o quejas, cuando lo soliciten las entidades vigiladas, o como consecuencia de las auditorías realizadas por las contralorías.

La Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva,  de conformidad con el numeral 2 del artículo 58 del Decreto 267 de 22 de febrero de 2000, y en ejercicio de las facultades conferidas en la Resolución Orgánica número 05149 del 26 de octubre de 2000, junto con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, son las dependencias encargadas de publicar trimestralmente los nombres de las personas naturales y jurídicas a quienes se les haya dictado fallos con responsabilidad fiscal.

¿Qué es el Boletín de Responsables Fiscales?

Es una publicación trimestral mediante la cual la Contraloría General de la República (CGR) da a conocer los nombres de las personas naturales y jurídicas, con su respectiva identificación (cédula de ciudadanía o NIT), contra quienes se haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, ejecutoriado y en firme, y no hayan cumplido la obligación de resarcir contenida en él.

Este Boletín se publica para conocimiento de las diferentes entidades oficiales y de la ciudadanía en general y para que, quienes aparecen relacionados en él reintegren de forma inmediata a la Nación la cuantía señalada en el mismo.

¿Qué inhabilidad se aplica a los responsables fiscales?

Quien se encuentre reportado en este Boletín no podrá acceder a cargos públicos de elección popular, ni a nombramientos para posesión o encargo, ni celebrar contratos con el Estado. Esta inhabilidad cesará en el momento en que la Contraloría competente declare haber recibido el pago, situación esta ante la cual la Contraloría General de la República, previo estudio de la documentación aportada, procederá mediante resolución debidamente motivada a excluir al responsable del Boletín de Responsables Fiscales (parágrafo 1º, numeral 4, artículo 38, Ley 734 de 2002).

Por tanto, los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar o dar posesión a quienes estén relacionados en esta publicación, so pena de incurrir en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 190 de 1995, y en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.

¿Qué hacer si su nombre figura en este Boletín?

Si su nombre o el de su empresa aparece en esta lista debe ponerse en contacto con la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, localizada en la carrera 10 Nº 17-18, piso 25, en Bogotá, D. C., con las gerencias departamentales de la CGR, o con las contralorías territoriales en las ciudades capitales de todo el país.

Las personas o entidades que consideren que deben ser excluidas de esta publicación, pueden presentar la solicitud por escrito ante la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios  Fiscales y Jurisdicción Coactiva, siempre y cuando prueben que su caso se enmarca en las causales de exclusión estipuladas en la Resolución Orgánica número 05149 del 26 de octubre de 2000, a saber:

               Probar haber cancelado la totalidad de las obligaciones a su cargo.

Que el fallo con responsabilidad fiscal haya sido anulado por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.     

Que el fallo de responsabilidad fiscal haya perdido fuerza ejecutoria.

               Que haya prescrito la acción de cobro.

Que exista revocatoria directa del fallo con responsabilidad fiscal.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORIA DELEGADA DE INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCION COACTIVA

BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES NUMERO 036 CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2003

RESPONSABLE FISCAL                                                                   C.C.No.      ENTIDAD AFECTADA                                             REPORTADO POR

ABA Máquinas Ltda. R/L. Lucio Vélez Carlos Alberto R/L. (S) 811.001.653-6 Administración Municipal Puerto Berrio CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

Abaunza Rivera Jesús María          3.546.909 ADUANA Nacional (Tumaco)  GERENCIA DEPARTAMENTAL SANTANDER C.G.R.

Abaunza Rivera Jesús María          3.546.909 Aduana Tumaco GERENCIA DEPARTAMENTAL NARIÑO C.G.R.

Abaunza Rivera Jesús María (2)      3.546.909 ADUANA Nacional (Nariño)    GERENCIA DEPARTAMENTAL SANTA...



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