Sentencia Nº N5926 of the Advisory Council of July 19, 2000

Consejo de Estado (July 2000)

Radicación número: 5926, Reporting Judge: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO
Permanent Link: http://co.vlex.com/vid/35300895

Id. vLex: VLEX-35300895

Summary:

Ahora, como en los actos demandados se aduce que la sociedad actora no acató los preceptos de la Resolución 11746 de 1988 de la Superintendencia de Sociedades, encuentra la Sala que mediante la mencionada Resolución se reglamentó el sistema de administración de consorcios comerciales, para lo cual se estableció que las sociedades que se dedican a la administración de tales consorcios deberán ser sociedades por acciones cuyo objeto social debe ser exclusivo y limitado a la conformación de grupos y a la administración de fondos que los integrantes de cada uno de ellos aporte para la...

Headnotes:

Clases
Reglamentación del sistema de administración
CONTRAT
Vigilancia de la
SUSCRIPTORES

Extract:

Sentencia Nº N5926 of the Advisory Council of July 19, 2000

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE CONSORCIOS COMERCIALES -Reglamentación del sistema de administración: resolución 11746/88 de la Supersociedades / SUSCRIPTORES - Clases: por sorteo, en mora, al día, reemplazante y cesionario / SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE CONSORCIOS COMERCIALES - Vigilancia de la Supersociedades del ahorro de terceros / CONTRATOS DE SUSCRIPCIÓN - Implica el conocimiento del plan y de la totalidad de las cláusulas

Ahora, como en los actos demandados se aduce que la sociedad actora no acató los preceptos de la Resolución 11746 de 1988 de la Superintendencia de Sociedades, encuentra la Sala que mediante la mencionada Resolución se reglamentó el sistema de administración de consorcios comerciales, para lo cual se estableció que las sociedades que se dedican a la administración de tales consorcios deberán ser sociedades por acciones cuyo objeto social debe ser exclusivo y limitado a la conformación de grupos y a la administración de fondos que los integrantes de cada uno de ellos aporte para la adquisición de bienes o prestación de servicios, mediante el pago de cuotas periódicas o extraordinarias. Así mismo, se encuentra regulado que el grupo lo constituye un conjunto de suscriptores relacionado con un plan determinado, entendiendo como plan el sistema que ofrecen las sociedades “Administradoras de Consorcios Comerciales” para la adquisición de determinados bienes o servicios, y como suscriptor la persona natural o jurídica que se ha vinculado a la sociedad en virtud de contrato y que puede ser: suscriptor favorecido por sorteo, suscriptor favorecido por oferta, suscriptor en mora, suscriptor al día, suscriptor reemplazante o suscriptor cesionario. La Sala, para el análisis del caso, parte de la base de que las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales están sujetas a un régimen especial, cuyo acatamiento debe ser vigilado por la Superintendencia de Sociedades, a fin de evitar prácticas que pongan en riesgo el ahorro de las personas, que ante la posibilidad de adquirir determinado bien en condiciones favorables, cancelan cuotas en forma periódica, por lo que, en el fondo, tales sociedades manejan dinero de terceros. Es principio consustancial a éste tipo de sociedades el que el suscriptor deba conocer plenamente la totalidad de las cláusulas del contrato que está celebrando y que se le haya facilitado el conocimiento amplio del sistema, pues, un mal entendimiento de la relación entre sociedad Administradora de Consorcios Comerciales y los suscriptores, además de causar perjuicio económico a éstos, desvirtúa la esencia de la institución, la cual debe ser la de adjudicar, a bajos costos, bienes o servicios patrón deseados por los suscriptores integrantes que se inscriben; la sociedad adm...

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