Decreto 205, por el cual se promulga el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, de 29 de Enero 1996

Decretos (Enero 1996)

Diario Nº: 42704
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Extracto:

Decreto 205, por el cual se promulga el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, de 29 de Enero 1996

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42704, 30, ENERO, 1996. PAG. 9

DECRETO NUMERO 0205 DE 1996 (enero 29)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

por el cual se promulga el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, se aprobó mediante Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 y la Corte constitucional en Sentencia C-519 de 1994 lo declaró exequible;

Que el 28 de noviembre de 1994 el Gobierno de Colombia depositó el instrumento de ratificación, entrando en vigor el 26 de febrero de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

«CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

Naciones Unidas - 1992

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Preámbulo

Las partes Contratantes,

Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,

Conscientes así mismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,

Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad,

Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos,

Reafirmando así mismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos,

Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas;

Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas;

Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica;

Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza;

Observando así mismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales;

Observando igualmente que la adopción...



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