CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO - Comisión por crédito acordado según disponibilidad y no según desembolso

Consejo de Estado

Recurso nº Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00274-01(7864), Ponente GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Actor: ACUAVIVA S
Demandado: LIQUIDADOR DEL BANCO ANDINO DE COLOMBIA
Enlazar como: http://co.vlex.com/vid/25844102
Id. vLex: VLEX-25844102

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Resumen:

El contrato de apertura de crédito, según las voces del artículo 1400 del C. de Co.  es el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado.  En la cláusula décima sexta del contrato se previó la “COMISIÓN DE COMPROMISO”, consistente en que el DEUDOR reconoce al BANCO PRESTAMISTA una comisión equivalente al 0.25% anual sobre el monto efectivamente aprobado y acordado pero no utilizado, que se pagaría semestre vencido. Atendiendo la voluntad de las partes...

Voces:

Extracto:

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO - Comisión por crédito acordado según disponibilidad y no según desembolso

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO - Comisión por crédito acordado según disponibilidad y no según desembolso

El contrato de apertura de crédito, según las voces del artículo 1400 del C. de Co.  es el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado.  En la cláusula décima sexta del contrato se previó la “COMISIÓN DE COMPROMISO”, consistente en que el DEUDOR reconoce al BANCO PRESTAMISTA una comisión equivalente al 0.25% anual sobre el monto efectivamente aprobado y acordado pero no utilizado, que se pagaría semestre vencido. Atendiendo la voluntad de las partes contratantes plasmada en la cláusula décima sexta, hasta el 20 de mayo de 1999, la actora, debía haber pagado por SEMESTRE VENCIDO el 0.25% del valor del crédito aprobado, independientemente del desembolso del mismo, pues, desde septiembre de 1997 hasta el 20 de mayo de 1999, estuvo vigente el contrato en virtud del cual la DEUDORA tuvo a su disposición un crédito aprobado cuyos desembolsos se harían dentro de los plazos previamente pactados, lo que, desde luego le permitía contraer obligaciones igualmente supeditadas a las fechas de los desembolsos. Tener disponible un crédito no implica que necesariamente deba hacerse efectivo en forma inmediata sino que el desembolso bien puede diferirse a plazos futuros. Ahora, al haberse presentado la toma de posesión por parte de la Superintendencia Ban...



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