Equilibrio y control del poder político en la tradición y constitucional colombiana - Núm. 10, Junio 2010 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 215756757

Equilibrio y control del poder político en la tradición y constitucional colombiana

AutorSonia Patricia Cortés Zambrano
CargoAbogada Universidad Santo Tomás, Especialista en Derecho Constitucional y Derecho Parlamentario de las Universidades Externado de Colombia y Autónoma de Madrid España, Magister en Derecho Público de las Universidades Santo Tomás y Universidad de Konstanz Alemania, Doctoranda en Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Docente Investigadora

Este artículo corresponde a un avance de la investigación que se adelanta como investigación de Tesis Doctoral.

Equilibrio de poderes en la tradición política y constitucional

Los acontecimientos históricos, políticos, económicos y sociales, han permitido observar cómo se transforma la concepción del Principio de Separación de Poderes. No solo el poder legislativo hace las Leyes, también las hace el Ejecutivo y el Judicial. En el proceso de formación de la ley concurre, bien sea por iniciativa, en su tramitación, en el planteamiento o resolución de las objeciones el Ejecutivo, y en el proceso de Constitucionalidad de la Ley la Corte Constitucional actúa como Legislador Negativo, y son sus sentencias derogatorias de Ley, o cuando da órdenes al legislativo o al ejecutivo de cómo actuar o legislar. Por su parte el Congreso ejerce tareas administrativas, como los nombramientos de quienes ejercen el control político, lo que deja entrever que el principio de separación de poderes inicialmente concebido ha sufrido tal impacto que no tiene ya valor en su sentido primero.

Fenómeno de la Complejidad en las relaciones de poder: cómo separar algo que es uno, el Estado, los tres poderes del Estado con funciones y competencias constitucionales propias. El Control es un elemento inseparable de concepto de Constitución, y ello se evidencia en la institucionalización de los controles, la concepción pluralista de poder, la democracia y su fuerte vínculo con la opinión pública.

a Principio de Separación del Poder en la tradición constitucional

La teoría de separación de poderes, promueve en sí misma el concepto normativo de la Constitución, esta naturaleza normativa de la Constitución se entiende en el sentido de que es en la Constitución positiva donde deben buscarse las garantías de su propia vigencia efectiva. La teoría del poder constituyente lo delimita en la legitimación popular, por medio de mecanismos y normas procedimentales que encausan normativamente su actuación, esto sin embargo no garantiza la racionalidad de la Constitución Positiva., y que en el funcionamiento del poder constituyente no entren en juego factores históricos que relativicen su eficacia. Lo que sí puede analizarse racionalmente, es el objetivo que en ella se establece y el modo como se organiza su realización en relación con la libertad de los individuos. En la relación entre un momento social y un momento político, como elementos constitutivos de un proceso de desarrollo de las relaciones sociales a partir de los intereses de los individuos, el Estado actúa como mediador entre ambos momentos, para asegurar una solución racional al conflicto de intereses. En éste contexto la Constitución, es el instrumento concreto que garantiza la aplicación general del derecho en las relaciones sociales y la posibilidad de su revisión política. (DE AGAPITO SERRANO 1989).

La interpretación del principio de separación de poderes apunta a la necesidad teórica de replantear la orientación general del Estado, lo que está en estrecha relación con la recuperación de la relevancia constitucional del proceso político. Los límites constitucionales del proceso político, hacen referencia a la vigencia jurídica de los derechos fundamentales, como a la vinculación material del proceso político a ellos, a través de un concepto adecuado de la representación política. A ello se debe la importancia de recuperar el sentido pleno de la función de la legislación respecto de las demás funciones del Estado. Si no se regula adecuadamente el proceso político, la vigencia de los derechos fundamentales, puede debilitarse al depender su realización ya de una política sectorizada obediente a unos intereses globales, desde los distintos grupos del pluralismo social y político, ya de una defensa jurídica meramente individual. Cabe señalar que la rama judicial o poder judicial, se mantiene al margen del juego político de fuerzas entre poderes del Estado y allí podría afirmarse con propiedad que se mantiene una verdadera separación de poderes, si no fuera distinta la realidad.

No se trata de retornar a los planteamientos que presentan el legislativo como supremo, pues todas las ramas del Estado obedecen a la legitimación democrática. Debe existir una separación entre administración y proceso político. La ejecución del derecho supone condiciones de objetividad, que derivan de su aplicación a partir de los criterios de generalidad y permanencia. La primera supone un componente esencial de la seguridad jurídica y representa la existencia de un nexo social de manera que de éste puedan surgir unos intereses políticos, que concreten la necesidad de renovación del derecho. La característica fundamental de las constituciones que se refiere a la implementación de un modelo de separación y control de los poderes, es una idea democrático-liberal que se opone al monopolio del poder en un solo órgano o sujeto, promovida por Montesquieu, principio que se modifica tras la evolución y transformación en las relaciones de poder en un marco de reformas políticas y estatales que atienden a procesos globales.

Se impone la tecnocracia, el poder de la élite administrativa, donde el ejecutivo fuerte ejerce además de las labores de administración, importantes funciones propias del órgano legislativo. Más aún la Corte Constitucional puede por medio de interpretación constitucional crear legislación (Inconstitucionalidad por omisión), lo cual incrementa el poder en el poder judicial.

En Colombia, el principio de separación y equilibrio del poder ha tenido una compleja evolución, sus orígenes se remontan al establecimiento de la República, siendo acogido como pilar en las Constituciones. La importancia de éste principio se fundamenta en su capacidad de prevenir la degeneración de la república en tiranía, proteger el estado frente al absolutismo o autoritarismo. La época en la que surge y se consolida la república en América es la propicia para el fortalecimiento y la plenitud del Principio de Separación de poderes. Los postulados radicales de la ilustración de división de poder, son adoptados sin vacilaciones, por las primeras constituciones, con el objeto, a veces no próspero, de eliminar las pretensiones déspotas de los libertadores, bajo la expectativa revolucionaria que despertaba la ley, que no es otra cosa que el cambio de soberanía, que implica que antes que los hombres están las instituciones. Sin embargo, los tiempos de guerra fueron en principio los primeros factores que hicieron tambalear este Principio, mostrando su fragilidad de cara al poder de la fuerza.

Durante la guerra el poder no se separa sino que se concentra, se concentra en el ejército o en sus líderes, es así como los fundadores de la República fueron generales. Con el tiempo éste principio ha sufrido un desgaste, para algunos notables desajustes o simples transformaciones. De la separación firme y radical, inspirada en la revolución y la libertad, se pasa a una simple enunciación de los órganos del poder en torno a la ley, se llega a un Estado en donde el Ejecutivo, por medio de la iniciativa legislativa, las objeciones, y la sanción de las leyes, abre la puerta a que ya este principio político constitucional, no sea analizado en su estricta configuración primera, ya que la función de legislar no le está permitida solo al Congreso sino también a los demás poderes del Estado lo cual evidencia una clara desproporción entre lo instituido y la realidad.

La comprensión teórica del principio de equilibrio, de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder político, debe tener en cuenta hoy la complejidad de la realidad social y la configuración normativa de la orgánica del Estado. Hoy este principio debe incluir otros aspectos más allá de las funciones tradicionales del Estado, su necesaria colaboración y su recíproco control. Debe analizarse en conjunto el dualismo entre legislador constituyente y legislador ordinario, la división interna de los órganos superiores del Estado: el legislativo en cámara de representantes y senado, o dentro del ejecutivo entre órganos políticos y Burocracia. Debe igualmente...

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