Sentencia nº 8332 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609386

Sentencia nº 8332 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Octubre de 1995

Número de expediente8332
Fecha03 Octubre 1995
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: D.P. DE ARENAS

Santa Fe de Bogotá D.C. marzo siete (7) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 8332

Actor: TULIO H.M.L.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA - CVC

Apelación Sentencia. Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y tres (1993) proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sección Primera, en la Corporación Autónoma Regional del Cauca “ C.V.C.”, que negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. El accionante a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó al Tribunal Administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declarar la nulidad de la Resolución No. D.G. 0235 de enero 16 de 1992.

    Proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca “C.V.C.”, con fundamento en los Decretos 1660 y 2100 de 1991, por la cual se declaró insubsistente su nombramiento en la División de Estudios Técnicos, Sección de Adecuación de Tierras, a partir de febrero 3 de 1992. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reintegro al cargo o a otro de igual o superior categoría y remuneración; se declare que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio; se ordene el pago de todos los sueldos y prestaciones dejados de percibir, con los reajustes legales, y el pago de los intereses de que habla el artículo 177 del C.C.A.; y se ordene el cumplimiento del fallo dentro del término del artículo 176 del C.C.A.

  2. El a-quo negó las súplicas de la demanda con base en los siguientes fundamentos:

    El acto acusado se produjo con base en el “Plan de Retiro Compensado Mixto” adoptado por la entidad mediante Resolución No. D.G. 1752 de diciembre 11 de 1991, acto que no se ha demostrado que haya sido suspendido o anulado por la autoridad judicial competente. Dicho plan se fundamentó en el Decreto 1660 de 1991, que autorizó el retiro indemnizado de los empleados públicos de las distintas ramas del poder público, incluidos los inscritos en carrera como es el caso del actor, puesto que se buscaba reducir el gasto público.

  3. El actor expresa su inconformidad con el anterior fallo con base en las siguientes alegaciones:

    El Tribunal considera probado que el actor era funcionario inscrito en carrera, que era representante de los empleados en la Comisión de Personal de la entidad y presidente de la Asociación de ingenieros de la misma institución; que no registra antecedentes disciplinarios y las calificaciones de servicios son buenas.

    Con documentos y pruebas testimoniales se ha logrado demostrar que el demandante no se acogió al plan de retiro, antes por el contrario lo denunció públicamente como arbitrario en escritos y foros. De manera que existe clara relación de causalidad entre la desvinculación del actor y sus gestiones como representante gremial.

    El acto acusado y el fallo apelado desconocieron los principios constitucionales de igualdad y estabilidad en el trabajo, y especialmente el artículo 125 de la Carta que consagra derechos de la carrera administrativa y señala que el retiro sólo procede por calificación insatisfactoria del servicio y por faltas disciplinarias. Además el Decreto 1660 de 1991, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

  4. En su memorial de alegatos la parte demandada solicitó la confirmación del fallo apelado, por cuanto la administración procedió en forma legal fundada en disposiciones como el Decreto 1660 de 1991 que encontraban plena vigencia y eficacia.

    El plan de retiro indemnizado cubría tanto empleados de carrera como de libre nombramiento y remoción, y se encontraba autorizado por el Consejo Superior de Policía Fiscal, con el concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil. La dependencia a la cual se encontraba vinculado el demandante había sido incluida dentro del plan de retiro por necesidad de racionalización de la planta de personal adscrita. Además no hay prueba alguna de una posible falsa motivación; lo declarado por algunos testigos son apreciaciones subjetivas y suposiciones personales. Por último, la vinculación del actor dentro de la carrera administrativa y su buena trayectoria al servicio de la entidad que no se discuten, no podían ser impedimentos para la aplicación de la medida citada.

    Surtido el trámite legal y no observándose causal de nulidad, se decide previas las siguientes

    CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad de la Resolución No. D.G. 0235 de Enero 16 de 1992, emanada del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por medio de la cual se declaró insubsistente con indemnización el nombramiento del demandante, quien estaba vinculado a la Sección de Adecuación de Tierras, División de...

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