Sentencia nº AC-2444 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607482

Sentencia nº AC-2444 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 1995

Número de expedienteAC-2444
Fecha05 Febrero 1995
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JOAQUIN BARRETO RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-2444

Actor: EurIpides de JesUs Cuevas Cuevas

Demandado: mARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ

El abogado y ciudadano EURIPIDES DE J. CUEVAS CUEVAS solicitó al Consejo de Estado se decrete la pérdida de la investidura de congresista de la señora S.M.I.D.R., porque según dice a folio 50, incurrió:

  1. En violación del artículo 110 de la Carta al obligar a varios de sus seguidores a suministrarle mensualmente ciertas sumas de dinero.

  2. En la prohibición del artículo 180, numeral 4, de la Constitución, pues no podía gestionar con personas naturales o jurídicas contratistas del Estado o empleados en general, que fue precisamente lo que hizo para conseguir de los contratistas del estado, se refiere a los empleados que según dice hizo nombrar la senadora, ciertas dádivas económicas con el único propósito de mantenerlos en el puesto.

  3. Es indebida destinación de dineros públicos.

  4. En tráfico de influencias.

HECHOS

Se afirma en la solicitud que la congresista demandada ha financiado sus campañas y demás actividades proselitistas con dineros que obligatoriamente tienen que aportar las personas que ha hecho vincular en el servicio público, “so pretexto de que si no lo hacen no podrán seguir en el cargo”; que en meses anteriores han sido despedidos del servicio público algunos funcionarios, precisamente porque la demandada les ha quitado el apoyo, al no contribuir ellos con las exigencias de la congresista; que con fines judiciales y, sin audiencia de la parte contra quien se quieren hacer valer, se recepcionaron los testimonios de las señoras E.J. de Rojas, M.L.M.C., A.F.D., A.G.C., C.E.M.V. y G.E.N.T., y al efecto hacen resumen y transcribe algunas de sus partes; que las declaraciones mencionadas “representan de manera clara y convergente versiones de testigos sobre la conducta prohibida a los congresistas”, puesta en práctica por la senadora demandada, que el periódico “BOYACA 7 DIAS” en las ediciones del 16 y 30 de diciembre de 1994 y 6 y 20 de enero de 1995, publicó precisas denuncias hechas contra la citada senadora, por cobrarle a empleados públicos cuota obligatoria para el sostenimiento del directorio político y otras conductas antiéticas que se tipifican dentro de las prohibiciones a los congresistas; que el noticiero de televisión AM-PM en su emisión del 17 de julio de 1993 hizo públicas las denuncias mencionadas y en ella se entrevistó, entre otras personas, a la señorita G.E.N., documento fílmico que reafirma sus declaraciones y las de las demás declarantes referidas anteriormente; que algunas de las cuotas obligatorias impuestas por la citada parlamentaria se encuentran registradas en los libros a que se refieren las declarantes y en el periódico y noticiero aludidos; en poder de una de las deponentes se encontraba uno de los libros de registro de cuotas en cuya hoja de apertura se encuentra manuscrito “DIRECTORIO LIBERAL DEL PROGRESO CUOTAS EMPELADOS (sic) TUNJA”, y registra los aportes desde le mes de octubre de 1989 hasta el mes de marzo de 1992, fechas y firmas de quienes aportaban y recibían los pagos, ”como FABIOLA, V.S., LA FISCAL M.V.Y.M.A.”; incluye además algunos conceptos, valores y nombres como “PERSONAL QUE APORTO PARA EL ARROZ CON POLLO; APORTE BAZAR;” en dicho libro aparecen también registrados los aportes de G.N., “manuscritos al parecer por ESPERANZA ESPINDOLA Y M.B.. A.G.C..

FUNDAMENTO JURIDICO

Se sostiene en la solicitud que la demandada infringió los artículos 110, 180, numeral 4, y 183, numerales 4 y 5 de la Constitución Política.

A folios 50 a 53 obran los razonamientos jurídicos del solicitante.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La senadora demandada, por medio de apoderado, se refirió a la demanda aceptando ser cierto el primer hecho relativo a su investidura, el séptimo relacionado con las publicaciones del periódico “Boyacá 7 Días”, agregando que EL TIEMPO, su propietario, rectificó lo publicado; y el séptimo 1, sobre la noticia del Noticiero del M-19, pero afirma que su contenido no es cierto; negó otros, y afirmó que no son “hechos” los restantes. Además solicitó la práctica de pruebas.

AUDIENCIA PUBLICA

En cumplimiento de lo ordenado por la ley 144 de 1994, se celebró la audiencia pública en la cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo oyó las alegaciones de las partes en el siguiente orden:

El solicitante. Dr. Eurípides de J.C.C., manifestó que su tesis consiste en demostrar que no solamente infringió la demandada el artículo 110 de la Constitución Política, sino los numerales 4o. y 5o. del artículo 183 de la misma; que la antítesis, es decir la contestación de la demanda, la senadora negó los cargos, que tratará de desvirtuar en estos alegatos; que el factum probandum se contrae a tres cosas básicamente: 1o. la violación por la parlamentaria del artículo 110 de la Carta, 2o. la destinación indebida de dineros o fondos del Estado ya que en el proceso está probado que no solamente utilizada papelería de entidades estatales, sino que además, pugnando con el código penal, fue sustraído un conmutador para llevarlo a las oficinas de la parlamentaria y por último el tráfico de influencias marcado, probado también en el proceso, donde la demandada no solamente hacía colocar en las entidades públicas a determinadas personas sino que a su arbitrio en cualquier momento las hacía destituir cuando no eran acatadas sus órdenes; respecto de las pruebas, dijo que las documentales aportadas al proceso pretenden demostrar el grado de dependencia que determinadas personas vinculadas todas al proceso, en su condición de testigos, tenían con la demandada; se refirió al libro de aportes, anexado a la demanda, el que por falta de técnica procesal no fue tachado de falso en su oportunidad y por consiguiente entiende que es plena prueba, ya que dicho documento unido a las demás pruebas, no solamente testimoniales, sino documentales que llegaron a la Procuraduría General de la Nación, es una interpretación sistemática se puede concluir sin lugar a equivocación, que efectivamente sucedieron los hechos materia de la demanda; que la parte demandada alegó que dicho libro no reunía los requisitos del artículo 48 del C. de Co., y es obvio que no tenía por qué tener requisitos de esa índole, porque aquí no se está debatiendo ninguna situación entre comerciantes; por el contrario, argumenta, así lo afirma y así lo prueba que existía una contabilidad de los aportes exigidos por la senadora a los funcionarios públicos que ella colocaba o sostenía; que posteriormente la parte demandada dijo que dicho documento no podía tenerse en cuenta por haber sido obtenida esa prueba con violación del artículo 29 de la Constitución, es decir la falta del debido proceso; tampoco está probado ello y en consideración a esto, HH. Magistrados tendrá que dársele la plena prueba a dicho documento; que el alcance probatorio se releva de decirlo porque no podría en este momento sentar una cátedra de derecho con tan connotadas personalidades como es la Sala Plena del Consejo de Estado; que esto lo deja al arbitrio de cada uno de los Consejeros.

A continuación hizo una amplio análisis del contenido del libro a que se está refiriendo, del que afirmó que indiscutiblemente pertenecía al Movimiento Liberal del Progreso, tal el rótulo que no fue en manera alguna tachado de falso, se trató de desconocer, pero la circunstancia lógica probatoria no se llevó al proceso; unido lo anterior a ciertos documentos que llegaron de la Procuraduría General de la Nación, como los que reposan a folios 420 a 424 del cuaderno 9, donde con claridad meridional se lee Directorio Liberal del Progreso María Izquierdo de R.C. Liberal Familiar Puerta a Puerta; en otro documento de ellos dice Integrantes Equipo de Trabajo Directorio Liberal del Progreso Responsable del Censo Dirección Completa Barrio o Vereda; documentos que lo llevan a la certeza de que el Movimiento del Progreso si está liderado y pertenece a la S.M.I. y no como se argumentó en la contestación de la demanda; también está probado en el libro que en dicho documento se registraban las cuotas obligatorias mensuales y sucesivas, porque es que prácticamente no existe ningún cambio en la cantidad de los valores registrados en la época que se estudia, vale decir, a partir de julio de 1991, cuando entró en vigencia la Constitución del mismo año; se refirió a las anotaciones de las páginas 25, 21 a 51, 36, 13, y 14; explicó las razones por las cuales a su juicio el libro no era propiedad de ningún centro de estudios sino del directorio liberal del progreso de la demandada; explicó igualmente por qué el señor V.S. no era el Tesorero del Centro de Estudios sino el Director Liberal mencionado; que del contexto de las anotaciones del libro puede afirmar que no fue hurtado el 6 de junio de 1991, como aparentemente quieren hacerlo notar los testigos preconvenidos de la parte demandada: de una parte, por no haber sido tachado el libro, porque han debido tacharse los movimientos sucesivos a partir de la fecha de pérdida del libro, circunstancias que no sucedió, y por otra, porque se observa a simple vista la caligrafía que ha seguido utilizándose a partir de esa supuesta pérdida, que es exactamente la misma caligrafía en los meses de julio y agosto; además, es curioso que después de una denuncia presentada presumiblemente en junio de 1991, a estas alturas se traiga únicamente la copia de la denuncia sin haberse traído una certificación o constancia de la manera como se está adelantando o el estado en que se encuentra el proceso; que también llegó al proceso el periódico Boyacá 7 Días que públicamente denunció hechos de la senadora, los cuales tampoco fueron tachados de falsos; que allí se resalta cómo los testigos que trajo al Consejo de Estado habían repetido...

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