Sentencia nº 3912 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606835

Sentencia nº 3912 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Noviembre de 1996

Número de expediente3912
Fecha20 Noviembre 1996
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número : 3912

Actor: D.M.F. Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la ciudadana y abogada D.M.F. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 2357 de 1993, “por el cual se deroga el Decreto 2357 de 1993”, expedido por el Gobierno Nacional, y como consecuencia de ello “a fin de no hacer nugatoria la anterior declaración, se decrete la habilitación de términos contenidos en el Artículo 5o. del Decreto 2357 de 26 de noviembre de 1993, en aras del cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídicas”.

  1. - ANTECEDENTES

    1. El acto acusado.

      Mediante el decreto cuya nulidad se impetra, el Presidente de la Repú -blica, con la firma del Ministro de Transporte, “... en uso de sus facultades constitucionales y legales”, dispuso la derogatoria del Decreto 2357 de 26 de noviembre de 1993, “por el cual se establecen los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento de las empresas de transporte que creen los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Intra” (art. 1o.), y señaló la fecha de su entrada en vigencia (art. 2o.).

    2. Los hechos de la demanda.

      Ellos pueden resumirse de la siguiente manera (fls. 22 a 23):

      1. Mediante el decreto cuya derogatoria dispuso el acto acusado, el Gobierno Nacional estableció una vigencia temporal, hasta el 31 de julio de 1994, para que quienes se encontrasen en las circunstancias en él previstas y constituyeran empresas de transporte público, obtuvieran la respectiva licencia de funcionamiento ante los organismos de transporte.

      2. La vigencia temporal del Decreto 2357 de 26 de noviembre de 1993 y las medidas en él adoptadas no fueron respetadas por el mismo Gobierno Nacional, pues mediante el acto acusado y de manera intempestiva, dispuso la derogatoria de dicho decreto, es decir, cuando sólo había transcurrido un mes de entrada en vigencia, “...faltando por cumplirse un lapso de siete meses”.

      3. Tanto el Decreto 2357 de 26 de noviembre de 1993, como el derogatorio 2633 de 28 de diciembre de 1993, “... corresponden a la categoría de decretos especiales con fuerza legislativa, dictados en ejercicio de las funciones conferidas por la Ley 15 de 1959, siendo así decretos de intervención en la industria del transporte, plenamente consagrados en el Artículo 150 numeral 21 y Artículo 334 de la C.N..

      4º. En sentencia de 9 de diciembre de 1994, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se pronunció sobre la constitucionalidad y legalidad del referido Decreto 2357 de 26 de noviembre de 1993 (Expedientes acumulados Nos. 2767 y 2803).

    3. La norma presuntamente violada y el concepto de violación.

      La actora considera que al disponerse mediante el acto acusado la derogatoria del Decreto 2357 de 1993, se incurre en violación del artículo 83 de la Carta Política, toda vez que al haberse establecido en dicho decreto una serie de prerrogativas y otorgado un plazo para que sus destinatarios realizaran los trámites y obtuvieran el reconocimiento de sus derechos, la decisión sorpresiva y anticipada del Gobierno Nacional de derogarlos atenta contra los postulados de la buena fe, pues “... asalta la confianza de los destinatarios de la norma que habiendo confiado en la seguridad y credibildiad del acto de esta categoría, se disponían a cumplir con los requisitos establecidos”.

      Agrega la demandante que, “en otras palabras la Administración actuó en el presente caso con la mala fe que...

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