Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-0676-01(12465) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579013

Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-0676-01(12465) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2001

Número de expediente25000-23-25-000-1998-0676-01(12465)
Fecha05 Octubre 2001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA

Bogotá, D.C., Cinco (5) de octubre de dos mil uno (2001)

Radicación Número: 25000-23-25-000-1998-0676-01(12465)

Actor: GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. GECOLSA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

Referencia: Aportes parafiscales

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de octubre 6 de 1999 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las súplicas de la demanda en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado contra la actuación administrativa mediante la cual se liquidaron aportes parafiscales a favor del SENA por los años 1992,1993 y 1994.

ANTECEDENTES

Mediante liquidación de aportes número 21-020 de marzo 21 de 1997, el Servicio Nacional de aprendizaje SENA- Regional Bogotá- liquidó a cargo de General de Equipos de Colombia S.A. GECOLSA, la suma de $23.194.778 por concepto de aportes parafiscales correspondientes las vigencias de 1992,1993 y 1994, solicitando realizar el pago respectivo, antes de proceder a dictar resolución que lo ordene por vía ejecutiva. (fl.45 c.# 3)

Con escrito radicado el 21 de abril de 1997 la sociedad manifestó su desacuerdo con la liquidación de los aportes, en relación con los conceptos de bonificaciones habituales, primas extralegales y de vacaciones por considerar que estos no hacen parte de la base para liquidar los aportes (fls. 46 c. No. 3)

En respuesta a la anterior comunicación, el SENA remitió a la empresa el oficio 07538 de mayo 23 de 1997, precisando que las bonificaciones correspondientes a incentivos o premios a vendedores durante los años liquidados así como la provisión del B. de Navidad en 1992, hace parte de la remuneración mensual y son base de los aportes. En cuanto a las primas extralegales y de vacaciones, se remite a la comunicación 04225 de abril 8 de 1997 (fl. 42) donde se advierte que si bien a convención es ley para las partes, éstas no pueden alterar las previsiones de la ley para efectos tributarios. Adicionalmente explica la base considerada para la cotización de los aportes parafiscales en el salario integral.

Por medio de la Resolución 00843 de junio 5 de 1997 se ordena a la sociedad GECOLSA, el pago de la suma de $23.194.778, por concepto de los aportes del 2% causados a favor del SENA, discriminados así: por el año 1992 ($5.261.860), 1993 ($8.976-289) y 1994 ($8.956.890.) (fl. 55 c.# 3)

El recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución se decide con la Resolución 00499 de marzo 19 de 1998, confirmando el acto recurrido. (fl.51 c.# 3)

LA DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó la actora por conducto de apoderado, la nulidad de las resoluciones referenciadas, y a título de restablecimiento del derecho se declare que no está obligada al pago de las sumas determinadas en los actos acusados.

Los cargos de la demanda se resumen así:

Los actos acusados se expidieron con violación de los artículos ,16 y 58 de la Constitución Política, desatendiendo los mandatos de los artículos ,, y 34 del Código Contencioso Administrativo, e interpretando erróneamente los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 50 de 1990.

Conforme el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, según la cual, por efectos de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario, no hacen parte de la base para liquidar los aportes, la empresa pactó con los trabajadores que los pagos que por mera liberalidad se hacen, como las primas extralegales y primas de vacaciones, no constituyen salario ni factor salarial, acuerdo que fue ignorado por el SENA para la liquidación de los aportes.

El incentivo que se da a los vendedores, no es permanente sino ocasional, no remunera directamente el servicio contratado, llegando el caso de que trabajadores vendedores no han recibido dicho incentivo por no cumplir los requisitos exigidos por la Empresa. Sin embargo el SENA toma como base la apropiación que para el pago de dichos incentivos hace la empresa.

Se excedió la liquidación de los aportes, en cuanto al salario integral, ya que la fórmula aplicada es equivocada y contradice lo previsto en el numeral 3 artículo 18 de la Ley 50 de 1990, que en ninguna parte señala que la disminución de los aportes en un 30% corresponde al factor prestacional. En la operación aritmética que hace esa entidad, la base para la liquidación de aportes en el salario integral representa el 76.9231% de la totalidad de lo pagado por salario integral, es decir, se excede en un 6.9231% por encima de la fórmula legal.

OPOSICIÓN

El apoderado de la entidad demanda argumentó en defensa de la legalidad de los actos acusados lo siguiente:

En cuanto al bono de navidad si bien es cierto que los $52.662.710 aparecen en el balance de 1992 como provisión de fondos para el pago de esta prestación, también lo es que en diciembre del mismo año fueron cancelados. La provisión aparecería causando aportes si este valor se hubiera tomado dos veces, una por el pago real y otra por la provisión, pero como se evidencia en la liquidación 21-020 este valor fue tomado una sola vez en el rubro “bonificaciones habituales”, junto con $6.120.734 por concepto de incentivos especiales a vendedores.

Respecto a los incentivos a vendedores, es claro que estos remuneran directamente la labor del trabajador, en la medida en que para recibir el premio deben obtener ciertos logros propios de su cargo, como se observa en el contrato de trabajo, único criterio que tiene en cuenta la empresa para pagar el incentivo sobre las ventas .

Sobre las primas...

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