Sentencia nº 47001-23-31-000-2004-01669-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531773

Sentencia nº 47001-23-31-000-2004-01669-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Septiembre de 2005

Número de expediente47001-23-31-000-2004-01669-01
Fecha01 Septiembre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., primero (1o.) de septiembre de dos mil cinco (2005).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR G.E.M.M..

REF.: Expediente núm. 47001-23-31-000-2004-01669-01.

ACCION POPULAR.

Recurso de apelación contra la providencia de 21 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del M..

ACTOR: R.A.G.M..

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor, contra la sentencia de 21 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que aprobó el pacto de cumplimiento.

I-. ANTECEDENTES

I.1. El ciudadano R.A.G.M., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del M., contra el Municipio de La Zona Bananera, con el objeto de que se protejan los derechos colectivos consagrados en los literales a), b), c), j), y n) del artículo 4°, de la Ley 472 de 1998.

Los hechos que motivaron la acción instaurada son, en resumen, los siguientes:

  1. : Sostiene que el Municipio de La Zona Bananera, no posee un matadero que garantice la salubridad pública de la comunidad, el equilibrio ecológico, el medio ambiente, pues se encuentra ubicado en la calle 2ª No 15-40, dentro del perímetro urbano, lo que está prohibido por el Plan de Ordenamiento Territorial.

  2. : Comenta que en el matadero al sacrificar bovinos en forma antihigiénica, manual y arcaica, y al verter los residuos líquidos y las aguas residuales en el río, se causa un grave deterioro ambiental y se pone en riesgo la salud de la comunidad de la zona bananera.

    Agrega que la Corporación Autónoma Regional del M. (en adelante Corpamag), ha omitido su deber como autoridad ambiental de evitar el vertimiento de los residuos líquidos y de preservar un ambiente sano.

  3. : Advierte que revisada la normatividad existente en el Plan de Ordenamiento Territorial, se prohíbe el sacrificio de reses en ese lugar y se ordena su reubicación.

  4. : Manifiesta que el matadero municipal se ha convertido en un foco de infección y contaminación que atenta contra la comunidad, el medio ambiente y la biodiversidad.

    Por todo lo anterior, solicita que se protejan los derechos colectivos invocados, entre ellos, el goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, existencia del equilibrio ecológico, seguridad y salubridad, prestación eficiente de los servicios públicos, seguridad y derecho del...

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