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Último Documento: 23 de Febrero 2009
Sentencia nº IMP-448 de Consejo de Estado, de 17 de Julio 2001
Sobre el caso sub-examine la recurrente invoca la causal 8ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que la solicitud de investigación que le abrieron a ella, formulada ante la Procuraduría General de la Nación, lo mismo que la denuncia penal instaurada ante la Fiscalía por la pérdida de unos títulos judiciales, son razones más que suficientes para que los Magistrados del Tribunal no puedan conocer de los procesos en donde sea parte el Distrito de Barranquilla, que para ...