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Último Documento: 23 de Febrero 2009
La regla general para el ejercicio de la acción relativa a las controversias contractuales de acuerdo con el art. 136 del c.c. a es que éstas caducarán al cabo de “dos años de ocurridos los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento”, término dentro del cual son susceptibles de demandarse “los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual” según el art. 77 de la ley 80 de 1993 inciso 2º, el cual se cuenta dependiendo de las circunstanci...