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Consejo de Estado: Documentos de Mayo 2001

10 de Mayo 2001

Sentencia nº 07001-23-31-000-1995-0169-01(13347) de Consejo de Estado, Seccion Tecera, de 10 de Mayo 2001

La regla general para el ejercicio de la acción relativa a las controversias contractuales de acuerdo con el art. 136 del c.c. a es que éstas caducarán al cabo de “dos años de ocurridos los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento”, término dentro del cual son susceptibles de demandarse “los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual” según el art. 77 de la ley 80 de 1993 inciso 2º, el cual se cuenta dependiendo de las circunstanci...